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Kenia aplicará a partir del 3 de agosto la declaración anticipada ACD obligatoria – el código debe constar en el conocimiento de embarque
Noticia del sector
Según un comunicado de la Kenya Revenue Authority (KRA), a partir del 3 de agosto de 2026, toda mercancía contenerizada con destino a puertos de Kenia deberá presentar la Declaración Anticipada de Carga (ACD) antes del embarque, obtener un código de referencia ACD de 15 dígitos y consignarlo claramente en el conocimiento de embarque original definitivo. El incumplimiento dará lugar a retrasos en el despacho de aduanas, multas y riesgos de retención de la mercancía.
Cabe señalar especialmente que ACD y PVOC/COC son dos sistemas independientes, supervisados respectivamente por la KRA y la Oficina de Normas de Kenia. Un mismo envío debe cumplir con ambos trámites – no puede faltar ninguno.
La documentación necesaria para solicitar el ACD incluye: el borrador del conocimiento de embarque, la factura comercial, la factura de flete y la declaración de exportación. Todos los datos esenciales (descripción de la mercancía, cantidad, peso y valor) deben coincidir en todos los documentos; de lo contrario, se producirán demoras en la revisión o el rechazo de la declaración.
Los pedidos de clientes kenianos que Tian’an aceptó en julio se encuentran actualmente en producción. Como primeros envíos tras la entrada en vigor de la nueva normativa, Tian’an seguirá atentamente las comunicaciones de las navieras, coordinará oportunamente con los agentes de carga y revisará con antelación los requisitos de la declaración ACD y los detalles de armonización documental, para garantizar que las operaciones de exportación sean conformes y que la mercancía se despache y entregue sin contratiempos.
(Fuente: Kenya Revenue Authority, comunicado oficial de Maersk)